Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 8-6-2014, que entre otras cuestiones, regula el tipo de gravamen del IMT aplicable por la matriculación, circulación o utilización de ciertos vehículos.
Se modifica el RIVA, introduciendo la posibilidad de que mediante Orden Ministerial determinados sujetos pasivos quedenexonerados de la declaración resumen-anual.
El Texto Refundido que se aprueba en esta comunidad autónoma en materia de tributos cedidos se mantiene sin cambios en materia de obligaciones formales y normas de gestión comunes en ISD e ITP y AJD.
Con efectos a partir del 8-6-2014, se ha aprobado el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones, deducciones y bonificaciones aplicables, así como la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables en el impuesto.
Si sólo una parte del fondo de comercio de fusión tiene efectos fiscales, para determinar la tributación de su deterioro contable, su importe debe ser objeto de distribución proporcional entre la parte fiscalmente deducible y la que no tiene efecto fiscal.
Mediante corrección de errores se vuelven a publicar íntegramente los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Atendiendo a los criterios de actividades claramente diferenciables y de gestión de las actividades de modo separado, se opera mediante distintos establecimientos permanentes en un mismo país por cada una de las explotaciones de hidrocarburos en las que se participa a través de distintos consorcios.
Se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, en vigor desde el 8-6-2014, que entre otras cuestiones, regula la cuantía del mínimo exento y la tarifa aplicable en esta Comunidad Autónoma a efectos de la liquidación del impuesto.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.