El contenido del convenio se extiende a los créditos anteriores al concurso y no reconocidos, aplicándoseles las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales que sí habían sido reconocidos.
La actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y se considerará realizado en el territorio de aplicación del IVA español, y estarán sujetos a dicho Impuesto, únicamente por la parte del trayecto que transcurra por dicho territorio, con independencia de cuál sea la nacionalidad o lugar donde resida o esté domiciliado el destinatario de dicho servicio.
La reducción por conformidad de la sanción que resulte aplicable, con carácter retroactivo, a las declaraciones de responsabilidad ha de hacerse sobre el importe de la sanción que originariamente se haya exigido al obligado tributario.
No interrumpe el cómputo de la antigüedad que entre dos tramos de cadenas de contratos temporales seguidas de una contratación indefinida, hubiera una interrupción de 69 días naturales (dos meses y 8 días) con percepción de prestación de desempleo. En el caso concreto la empresa no acreditó que la utilización de contratos temporales estuviera justificada, ni tampoco que la ruptura de la continuidad de la prestación de servicios se debiera a una extinción indemnizada y no impugnada por parte del trabajador.
La viuda e hijos del causante tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivada de la declaración de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, tras el fallecimiento del causante que había reclamado dicha indemnización hasta suplicación, según la cuantía del baremo vigente en el momento del fallecimiento.
El TS aclara el alcance de la disposición transitoria que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012. Si en el 1º tramo por la antigüedad previa a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia del cálculo del 2º tramo relativo a la actividad posterior a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). Excepcionalmente se admite que en el 1º tramo se supere el tope de 720 días de salario, sin sobrepasar 42 mensualidades (1.260 días). En ese caso, el tiempo de servicios posterior a 12-2-2012 (el 2º tramo) es inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada en el 1º tramo.
A los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación y de la exención aplicables en el IAE en función del importe neto de la cifra de negocios, el desempeño por las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) de las funciones de gestión y administración de las mismas, o el ejercicio de facultades de dominio de los fondos de capital riesgo, no implica necesariamente que aquellas formen con las entidades de capital-riesgo que gestionan un grupo en el sentido del CCom art.42.
En la adquisición de un inmueble mediante usucapión declarada por sentencia en juicio ordinario, al no haber existido transmisión patrimonial onerosa alguna, no existe obligación de tributar por ITP y AJD.
Tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente.