Perjuicio patrimonial como requisito de la rescisión concursal

La cesión, durante el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, de los derechos de uso sobre plazas de aparcamiento a favor de un acreedor en pago de la deuda, vencida y exigible, que tenían con él, no supone un perjuicio para la masa cuando el valor de los derechos cedidos es inferior a la mitad del crédito que se extingue con la cesión y, además, no se aprecian circunstancias excepcionales respecto de la naturaleza del crédito o la condición del acreedor.

Rescisión de hipoteca constituida por una filial a favor de su matriz

La constitución de una hipoteca por la filial en concurso a favor de su matriz no puede ser objeto de rescisión concursal, pues su constitución fue coetánea o contextual con el nacimiento del crédito garantizado, y se entiende justificada por las garantías que a su vez la matriz había concedido y le siguió concediendo para hacer posible que pudiera acceder a financiación externa.

Rescisión de hipoteca constituida por una filial a favor de la matriz.

La constitución de una garantía por la filial a favor de su matriz no es un acto de disposición a título gratuito, y, por tanto, no es aplicable la presunción de perjuicio para la masa, cuando es contextual a la concesión del crédito garantizado, máxime si queda acreditado que entre ambas sociedades ha existido un flujo recíproco de garantías en términos suficientes para poder aceptar la onerosidad de la operación.

Acción rescisoria concursal frente a la transmisión de activos que conlleva la escisión

Las modificaciones estructurales traslativas inscritas en el Registro Mercantil antes de la declaración de concurso no pueden ser objeto de rescisión concursal, como consecuencia de la eficacia convalidante de la inscripción registral.

Rescisión concursal: actos no rescindibles

Para que los actos realizados por el concursado queden exentos de la rescisión es necesario que sean actos ordinarios ligados a su actividad empresarial o profesional, y que presenten las características de regularidad, formal y sustantiva, que les permita ser considerados como realizados en condiciones normales.

Rescisión concursal: constitución de hipoteca sobre bienes del deudor

La constitución de hipoteca en garantía de deudas futuras no supone un acto perjudicial para la masa y, por tanto, rescindible, pues la minoración de la masa en el valor de la carga hipotecaria tuvo como contrapartida razonable el aseguramiento de la continuidad de los suministros necesarios para el mantenimiento de la actividad empresarial del concursado, lo que no puede considerarse un sacrificio patrimonial injustificado.