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A partir del mes de julio, todo pasajero que llega a España por vía aérea o marítima tiene obligación de someterse a un control sanitario previo a la entrada. A partir del 23-11-2020, esta obligación incluye la exigencia de una prueba PCR a quien venga de un país o zona considerada de riesgo. Se refiere al pasajero cuyo destino final es España, no al que está en tránsito, y se realiza en el primer aeropuerto o puerto al que llega.El control sanitario incluye:1. Control de temperatura al viajero cuando llega a España o antes de llegar a puerto español, mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas, para identificar si tiene fiebre (temperatura igual o superior 37,5º C), garantizando su privacidad (Rgto UE/679/2016; LOPD).2. Control visual del pasajero. Si su temperatura supera los 37,5º C o si, tras un control visual y a la vista del Formulario de Control Sanitario, existen sospechas de que puede padecer COVID-19 u otra patología transmisible, debe someterse a una evaluación sanitaria. Si el resultado es positivo, se activan los protocolos de alerta sanitaria.3. Control documental, que a su vez incluye:a) El Formulario de Control Sanitario que debe cumplimentar todo pasajero que viene a España antes de salir hacia aquí, telemáticamente (excepcionalmente en papel). El formulario está en la web www.spth.gob.es y en la aplicación Spain Travel Health-SpTH.b) Una PCR con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a su llegada, que debe presentar el pasajero que provenga de un país o zona de riesgo, en documento original (formato papel o electrónico), redactado en español y/o inglés y con los datos requeridos.Ya en España, debe realizar la PCR que establecen los servicios de sanidad exterior el pasajero:- que no acredita adecuadamente la realización de la PCR en origen;- sobre el que recae la sospecha de que puede padecer COVID-19, tras realizar los controles, o- que no la ha realizado en origen, por ser trabajador del mar que regresa de una campaña y está en el buque, o en tránsito para embarcar o desembarcar.Alternativamente, se le podrá exigir una PCR en las 48 horas siguientes a su llegada.La lista de países de riesgo incluye tanto países de la UE como terceros países y se revisa cada 15 días (DGSP Resol 11-11-20,EDL 2020/35210 Anexo II).Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras deben colaborar con el Ministerio de Sanidad en esas tareas. Y cualquier agente que comercialice billetes con destino a España debe informar al pasajero de esas obligaciones, antes de la venta y al emitir la tarjeta de embarque. Las compañías aéreas, además, deben comprobar antes del embarque que el pasajero tiene el código QR que se genera con el Formulario de Control Sanitario.El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona conforme a lo previsto en la Ley General de Salud Pública (L 33/2011 Tít.VI).La obligación se va a mantener mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RDL 21/2020 art.2.3).DGSP Resol 11-11-20EDL 2020/35210NOTAEsta Resolución deja sin efectos la DGSP Resol 24-7-20EDL 2020/23168, y esta a su vez la inicial DGSP Resol 29-6-20EDL 2020/18761.
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