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Modificación de los modelos 180, 182, 187, 198 y 289 en el IRPF, IS e IRNR de Araba (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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Con respecto a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, en relación con la información correspondiente al año 2020, se introducen las siguientes modificaciones:a) Se modifican los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los siguientes modelos:1. Modelo 180, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes”: se modifica el campo «Situación del inmueble», que ocupa la posición 114 del registro de tipo 2.2. Modelo 182, de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas:- se introduce un nuevo campo «NIF del titular del patrimonio protegido», que ocupa las posiciones 133 a 141 en el registro de tipo 2, registro de declarado;- se introduce un nuevo campo «Apellidos y nombre del titular del patrimonio protegido», que ocupa las posiciones 142 a 181 en el registro de tipo 2, registro de declarado;- se suprimen los campos «NIF del titular del patrimonio protegido» (posiciones 161-169) y «Apellidos y nombre del titular del patrimonio protegido» (posiciones 170-209) del registro de tipo 1, registro de declarante;- el campo «Blancos», que ocupa las posiciones 133 a 250 del registro de tipo 2, registro de declarado, pasa a ocupar las posiciones 182 a 250.3. Modelo 187, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Resumen anual: – se añade un nuevo campo «Pago a cuenta por socio/partícipe», que ocupa la posición 241 del registro de tipo 2, registro de operación;- las posiciones 241-500 «Blancos» del registro de tipo 2, registro de operación, pasan a ocupar las posiciones 242-500 «Blancos».4. Modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: – se modifica el campo «Compensaciones», que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado;- se modifica el campo «Compensación monetaria entregada/recibida», que ocupa las posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado;- se añade un nuevo campo «Ejercicio operación relacionada», que ocupa las posiciones 368 a 371 del registro de tipo 2, registro de declarado;- el campo «Blancos», que ocupa las posiciones 368 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, pasa a ocupar las posiciones 372 a 500.b) Se modifica el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua:1. Obligaciones de información: se aclara que debe ser objeto de declaración en el modelo 289 (RD 1021/2015 art.4 y 5), la totalidad de la información que se detalla en la OF Araba 529/2017 Anexo III, sin perjuicio de las excepciones previstas al efecto (RD 1021/2015 art.5.2), en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el Real Decreto por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (RD 1021/2015 art.4; OF Araba 529/2017 Anexo I).No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida (RD 1021/2015 Anexo I), se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de la declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limita a la OF Araba 529/2017 Anexo III puntos 1 a 5, y 6.2.2. Se modifica la «Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289» (OF Araba 529/2017 Anexo I).3. Se modifica la «Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua» (OF Araba 529/2017 Anexo II).4. Se modifican los apartados 6 y 24 del «Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289» (OF Araba 529/2017 Anexo III apartado 6 y 24).OF Araba 744/2001 Anexo II redacc OF Araba 654/2020EDL 2020/40797, BOTHA 23-12-20; OF Araba 652/2007 Anexo II redacc OF Araba 654/2020EDL 2020/40797, BOTHA 23-12-20; OF Araba 770/2014 Anexo II redacc OF Araba 654/2020EDL 2020/40797, BOTHA 23-12-20; OF Araba 133/2005 Anexo II redacc OF Araba 654/2020EDL 2020/40797, BOTHA 23-12-20; OF Araba 529/2017 art.1, Anexo I, II y III redacc OF Araba 654/2020EDL 2020/40797, BOTHA 23-12-20

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