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Impuesto sobre sociedades. Inversión bursátil

Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Su entrada en vigor se establece con carácter general para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, si bien existen algunas excepciones, así como reglas particulares aplicables sólo a períodos impositivos iniciados en el año 2015 (nº 2442 Memento Fiscal 2014).
En la materia de referencia en concreto, se produce un cambio de articulado con relación al derogado RDLeg 4/2004:
Instituciones de inversión colectiva: las IIC inmobiliarias gozan de una bonificación del 95% en el ITP por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento, y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en L 27/2014 art.29.4.c) y d), salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Rentas exentas por operaciones sin establecimiento permanente. Se declaran exentos los dividendos distribuidos por las entidades de tenencia de valores extranjeros, así como las ganancias derivadas de sus acciones, percibidos por accionistas no residentes, excepto que tengan su residencia en un paraíso fiscal, conforme a lo previsto en la L 27/2014 art.107 s.
• La nueva Ley del impuesto de sociedades es la L 27/2014, que deroga íntegramente el RDLeg 4/2004.
• En lo que se refiere al hecho imponible (L 27/2014 art.4 a 6), se mantiene la regulación previa, con modificaciones técnicas en cuanto a la obtención de rentas en los regímenes especiales y transparencia fiscal internacional.
• El artículo dedicado a los sujetos pasivos del impuesto pasa a denominarse “contribuyentes”. Se añade al listado las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981,por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
• A los fondos de activos bancarios les resulta de aplicación el régimen fiscal previsto para las instituciones de inversión colectiva en la L 27/2014 art.52 s..
• Con relación a la base imponible (L 27/2014 art.10 a 26), se mantiene el concepto y la determinación establecida en la regulación anterior.
No obstante, sí existen diferencias en relación con algunos de los elementos que la integran:
imputación temporal, inscripción contable de ingresos y gastos (L 27/2014 art.11). Se incluye una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables, y se indica expresamente que no se integración la reversión de gastos que no fueron deducibles (ver nº 2810 s. Memento Fiscal 2014).
amortizaciones (L 27/2014 art.12): se aprueba una nueva tabla de coeficientes de amortización y se incluye un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor, aplicable a todos los contribuyentes. Ver nº 2340 s. Memento Fiscal 2014.
pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales (L 27/2014 art.13): se establece la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda (ver nº 2455 s. Memento Fiscal 2014).
provisiones y otros gastos (L 27/2014 art.14): con carácter general se mantiene la regulación de la normativa anterior, si bien se introduce alguna mejora técnica y se matiza que los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y que se satisfagan mediante la entrega de los mismos, son deducibles cuando se produzca esta entrega.
gastos no deducibles (L 27/2014 art.15): se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores y se establece que no se considera como donación las retribuciones de administradores por funciones derivadas de contratos laborales. Ver nº 2534 s. Memento Fiscal 2014.
gastos financieros (L 27/2014 art.16): se incluye una nueva limitación para los casos de adquisición de participaciones con apalancamiento financiero (LBO). Ver nº 2570 s. Memento Fiscal 2014).
reglas de valoración según el valor de mercado: la principal novedad es la supresión de la corrección monetaria. Ver nº 2605 s. Memento Fiscal 2014.
operaciones vinculadas (L 27/2014 art.18): se reduce el perímetro de vinculación y se incluye un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros. Ver nº 2715 s. Memento Fiscal 2014.
– efectos de la valoración contable diferente a la fiscal: con carácter general se mantiene la regulación de la normativa anterior. No obstante, para los elementos del activo circulante la diferencia también debe integrarse en base imponible cuando motiven el devengo de un gasto, y para los elementos patrimoniales, cuando se den de baja o, en el caso de amortizables, cuando se transmitan.
exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: ver nº 2868 s. Memento Fiscal 2014.
– exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (L 27/2014 art.22): se simplifican los requisitos previstos para su aplicación. Ver nº 2910 Memento Fiscal 2014.
reducciones en la base imponible: destaca la introducción de una nueva reducción, la reserva por capitalización, consistente en una reducción del 10% del incremento de los fondos propios de las entidades. Ver nº 2927 Memento Fiscal 2014.
– compensación de bases imponibles negativas (L 27/2014 art.26): se elimina el límite temporal y se incluye uno cuantitativo: el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas. Ver nº 2950 s. Memento Fiscal 2014.
Rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios . Con la transmisión de valores se puede originar un beneficio extraordinario. La L 27/2014 establece determinadas correcciones del resultado pudiendo provenir de la valoración a valor normal de mercado de valores mobiliarios, entendiéndose por aquél el que hubiera sido acordado en condiciones normales entre partes independientes (L 27/2014 art.17).

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