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Restricciones a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego durante el estado de alarma por el COVID-19 (RM 3/20 Marzo 2020)

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Se prohíben las comunicaciones comerciales que hagan referencia a la situación de excepcionalidad derivada de la enfermedad COVID-19 o promuevan el consumo de actividades de juego en este contexto.Por comunicaciones comerciales se entiende cualquier actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, directa o indirectamente, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la L 13/2011.Durante la vigencia del estado de alarma as entidades que desarrollen una actividad de juego tienen las siguientes actividades prohibidas:1. Promociones dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes.2. Comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual (L 7/2010 art.2.2), incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.3. Comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas (Dir (UE) 2018/1808).4. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información y comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).El incumplimiento de alguna de estas prohibiciones se considera infracción grave a los efectos de lo dispuesto la L 13/2011.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.37, BOE 1-4-20

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