A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.
Despedido improcedentemente un trabajador vinculado con contratos administrativos que fueron luego declarados fraudulentos su indemnización ha de calcularse con base en el salario establecido para el resto de trabajadores de su categoría conforme al convenio colectivo aplicable. Incluso cuando este salario convencional sea inferior a la retribución que venía facturando el propio trabajador durante dicha contratación administrativa nula.
Se declara en Gipuzkoa la exención en el IRPF del premio al “Cortometraje más innovador” convocado por el Festival Internacional de Cine de San Sebastián
La utilización del criterio de prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo de los trabajadores fijos, establecido en un acuerdo sobre movilidad geográfica forzosa de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, no resulta contrario al principio de igualdad.
Con efectos a partir del 15-5-2015, se refunde en un único modelo los anteriores modelos de declaración de residencia fiscal, RF1 y RF2, para de este modo simplificar los procedimientos aplicables.
Para poder acceder a la prestación en favor de familiares al fallecimiento del padre al que se había dedicado a cuidar no se requiere carecer de familiares con obligación de alimentos, y, además, es un derecho imprescriptible.
Es válida una segunda reclamación previa planteada en un expediente de incapacidad permanente, como requisito previo a la vía jurisdiccional, cuando el derecho a la prestación no había prescrito, y se considera que la necesidad de iniciar un nuevo expediente con la presentación de una nueva solicitud es contrario al principio de celeridad.
Se amplía hasta el 24-4-2015 el plazo de presentación e ingreso de la deuda de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015.