Murcia: novedades en materia de sucesiones
Se recogen dos nuevas reducciones aplicables en la comunidad autónoma de Murcia en materia de sucesiones.
Se recogen dos nuevas reducciones aplicables en la comunidad autónoma de Murcia en materia de sucesiones.
Como principal novedad, se recoge una nueva reducción aplicable en la comunidad autónoma de Murcia en materia de donaciones.
Es admisible la retribución a los administradores por la prestación de servicios distintos a los inherentes a su cargo, aunque el ejercicio del cargo sea gratuito.
La reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida -conocida como tarifa plana-, a partir del 5-7-2014, es de aplicación también a los socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a las cooperativas y a las sociedades laborales.
Establecimiento de una bonificación hasta el 30-6-2016 por importe de 300 €/mes, durante 6 meses, por la contratación indefinida y a tiempo completo, de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada ha de ser como mínimo del 50 % y la cuantía de la bonificación se reduce proporcionalmente a la jornada contratada.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la normativa para introducir correcciones técnicas.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2014, la norma de referencia ha efectuado una corrección técnica en las norma reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y de régimen fiscal de las cooperativas, con el fin de evitar posibles problemas en su aplicación.
Con efectos desde el 1-1-2014 se incluye a las cooperativas entre las entidades con derecho a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y se modifican los importes de la deducción por edad.
El Estatuto de los Trabajadores regula la duración máxima de la jornada ordinaria semanal, pero no establece un mínimo, por lo que si una empresa tiene establecida una jornada semanal de duración inferior a la fijada como máxima, y contrata a un empleado que trabaja esas horas, a efectos del cálculo de la plantilla media de la entidad, ese empleado se computa al 100%.
En desarrollo de las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (
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