La falta de inscripción de una sociedad no la priva de personalidad jurídica

La falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular. En uno y otro caso, tienen personalidad jurídica, y consiguientemente gozan de capacidad para ser parte en un proceso conforme a la LEC art.6.1.3º.

Reducción de capital con devolución de aportaciones: régimen de responsabilidad

En caso de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, la LSC art.332 establece que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de dichos socios si la sociedad dota una reserva indisponible «por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social». La DGRN entiende, no obstante, que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas. Por otro lado, en cuanto al sistema de responsabilidad elegido, si en la escritura de reducción de capital se han identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones, sin indicar que se ha dotado la reserva legal, debe presuponerse que rige el sistema de responsabilidad solidaria de tales socios.

Amortización de acciones propias con devolución de aportaciones

En la reducción del capital por amortización de autocartera, aunque no exista propiamente una devolución de aportaciones dado que las acciones son en ese momento de la sociedad y no del socio, sí existe «devolución de aportaciones» en el sentido que se da a esta expresión en sede de reducción de capital y como una de las «modalidades» de contrapartida utilizadas. A estos efectos, es imprescindible que tanto en el acuerdo social como en el propio anuncio del acuerdo conste claramente si la finalidad de la amortización «comporta» devolución y derecho de oposición o por el contrario no «comporta» devolución y no existe derecho de oposición.

Derogación del precepto estatuario que establece la relación laboral especial de los estibadores portuarios

Desde el 14-5-2017 queda derogado el precepto estatutario que declara como relación laboral especial la que mantienen los estibadores portuarios con las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), previsión que pierde su sentido con la modificación del marco legal de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La contratación laboral de estos trabajadores se realiza a partir de la fecha indicada únicamente en el marco de la relación laboral común.

Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

ITP y AJD. Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención en el ITP y AJD se aplica tanto a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, como a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Sociedad anónima: nombramiento por cooptación

En una SA., en caso de dimisión de uno de los consejeros, la competencia del consejo para cubrir la vacante por el sistema de cooptación se prolonga mientras la junta no decida nombrar al consejero sustituto, pero siempre que se haya dado la oportunidad a la primera junta que se celebre tras la dimisión y a las posteriores de pronunciarse al respecto, para lo cual es necesario que en el orden del día de la convocatoria de la junta figure el asunto en cuestión.

Derogación de la regulación de la relación laboral especial de los estibadores portuarios

Desde el 26-2-2017 queda derogado el precepto estatutario que declara como relación laboral especial la que mantienen los estibadores portuarios con las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), previsión que pierde su sentido con la modificación del marco legal de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La contratación laboral de estos trabajadores se realiza a partir de la fecha indicada únicamente en el marco de la relación laboral común.