Entidades aseguradoras extranjeras
La aprobación de la L 20/2015 ha derogado el RDLeg 6/2004 en los que afecta, entre otros aspectos, a la designación de representantes a efectos fiscales por las entidades aseguradoras extranjeras.
La aprobación de la L 20/2015 ha derogado el RDLeg 6/2004 en los que afecta, entre otros aspectos, a la designación de representantes a efectos fiscales por las entidades aseguradoras extranjeras.
Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.
Se atribuye al Departamento de Gestión Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relacionados con partidos políticos y entidades totalmente exentas y al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la competencia respecto a los procedimientos relativos a la aprobación de criterios de imputación temporal y a los acuerdos previos de valoración de operaciones y de determinadas rentas o gastos.
Se adapta la redacción de los obligados a retener e ingresar a cuanta de este Impuesto, a que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios no están obligadas a designar representante.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se ha aprobado un nuevo Reglamento del IS. Si bien su principal finalidad es adaptar el Reglamento a las novedades de la L 27/2014, se introducen ciertas novedades que afectan principalmente a la comunicación de los regímenes de consolidación fiscal y de reorganizaciones empresariales.
Desde el 23-7-2015, corresponde al Secretario judicial nombrar al representante legal de los ausentes y desaparecidos.
A partir del 20-9-2015 entrará en vigor la regulación conjunta del depósito electrónico de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. La posibilidad de continuar utilizando soporte papel se mantiene sólo respecto de aquellas organizaciones que carezcan de medios electrónicos para acceder al registro.
Limitación del plazo de duración de las penas interdictivas (prohibiciones de contratar, suspensiones, clausuras de locales, etc.) cuando la responsabilidad de la persona jurídica se debe a un incumplimiento no grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio
Se aprueban nuevos modelos de pagos fraccionados, tanto individuales como de grupos fiscales, y se regula su pago mediante domiciliación bancaria para grupos fiscales.
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