Bizkaia: régimen especial de trabajadores desplazados en el IRPF
Se aprueba el procedimiento de acreditación de la opción por el régimen especial de trabajadores desplazados y el cómputo del plazo para su aplicación.
Se aprueba el procedimiento de acreditación de la opción por el régimen especial de trabajadores desplazados y el cómputo del plazo para su aplicación.
Se incluye la actividad comercial entre los requisitos para poder optar a tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.
Los gastos derivados del renting, las reparaciones, el impuesto de circulación y seguro de vehículos que utiliza el personal de la empresa son fiscalmente deducibles en el IS, con independencia de que la utilización sea para fines laborales o personales.
Los gastos derivados del renting, las reparaciones, el impuesto de circulación y seguro de vehículos que utiliza el personal de la empresa son fiscalmente deducibles, con independencia de que la utilización sea para fines laborales o personales.
La exención de la vivienda habitual en la imputación de rentas inmobiliarias no es de aplicación a los no residentes que han optado por tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados.
Desde 1-1-2018, se aplica una nueva deducción a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Se introduce la exención para bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que opten por el régimen especial para trabajadores desplazados.
Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados
Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados
Se incorporan exenciones en el impuesto relacionadas con el régimen especial para trabajadores desplazados
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