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Régimen especial de trabajadores desplazados

La Administración dicta una liquidación con imposición de sanción relativa al IRNR frente a una persona física, que trae causa en la autoliquidación presentada por este, bajo el régimen de trabajadores desplazados, en la cual considera que el inmueble de su propiedad constituye su residencia habitual. A efectos de la imputación de la renta inmobiliaria, se remite a la LIRPF, que excluye de tributación a esta (LIRPF art.85).
En desacuerdo con la interpretación de la Administración, interpone una reclamación ante el TEAR, que es estimada en relación a la sanción pero no en relación a la liquidación. El TEAR desestima su reclamación alegando que en este supuesto no es posible la remisión a la normativa del IRPF, y que tal hecho no puede considerarse discriminatorio, ya que el régimen especial de desplazados referido no es obligatorio, sino optativo.
Presenta entonces el sujeto pasivo recurso ante el TSJ, que comienza aclarando que la cuestión controvertida es si la exclusión de imputación de rentas del capital mobiliario de la vivienda habitual establecida en el ámbito del IRPF es asimismo aplicable por remisión al IRNR.
Tienen la consideración de rentas obtenidas en España, entre otras, las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos sitos en España no afectos a actividades económicas (LIRNR art.13.1.h).
La base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por IRNR obtienen sin mediación de EP está constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas de la LIRPF. Asimismo, el recurrente añade que en el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de los bienes inmuebles situados en territorio español se determina con arreglo a lo dispuesto en la LIRPF art.85 (LIRNR art.24).
Sin embargo, la AEAT sostiene que el contribuyente ha optado por tributar en el régimen de trabajadores desplazados, lo cual le aporta un beneficio que no puede ser interpretado de forma extensiva, por lo que la exención en la imputación de rentas por inmuebles que constituyen su vivienda habitual no puede ser de aplicación.
El TSJ confirma esta conclusión a la que llega la Administración, y se remite a otro caso al cual ha aplicado la misma solución, arguyendo que la exención solo opera en el supuesto de que el sujeto pasivo tenga la condición de residente en España y sea contribuyente por el IRPF en el período controvertido (TSJ Madrid 5-10-17, EDJ 230901).
Adicionalmente, señala el Tribunal que la remisión que hace la LIRNR a la normativa del IRPF solo se hace a efectos del cómputo de la base imponible, sin mencionar beneficio fiscal alguno.
Por último, y dado que, como se acaba de señalar, se trata de un beneficio fiscal, no cabe la analogía, impedida a este respecto por la LGT art.14.
Por todo lo expuesto, desestima el recurso presentado por el obligado y confirma la resolución del TEAR.

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