Las reducciones de capital para compensar pérdidas no se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las bases imponibles negativas compensables por la entidad absorbente.
Las reducciones de capital para compensar pérdidas no se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las bases imponibles negativas compensables por la entidad absorbente.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
La operación de reducción de capital de una entidad con adjudicación de acciones o participaciones de otras sociedades, no afecta al requisito de mantenimiento previsto para la aplicación de la reducción a unas participaciones adquiridas por donación, siempre que el valor en libros o valor patrimonial contable de las acciones o participaciones recibidas mantenga, al menos, el valor de adquisición de las participaciones por las que en su día se practicó la reducción.
Para la calificación del rendimiento obtenido por los socios residentes en Méjico en una reducción de capital de una entidad residente en España ha de acudirse a la legislación doméstica y, dado que el tipo de gravamen conforme a esta última es superior al previsto en el CDI, se aplica el establecido por él.
Si la aportación de capital realizada produce un resultado equivalente a una operación de reducción de capital para compensar pérdidas, seguida de una inmediata ampliación de capital, la diferencia entre el valor de capital suscrito y los fondos propios de la participada, en la parte correspondiente al porcentaje suscrito, no puede considerarse de manera inmediata como una plusvalía tácita, ya que responde a una aportación de capital para la compensación de pérdidas.