Adaptación urgente del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos

Desde el 31-7-2018 está en vigor la regulación para adecuar el ordenamiento español al reglamento europeo de protección de datos en determinados aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y que afectan esencialmente a la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación, al régimen sancionador y al procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.

Viviendas de uso turístico en el País Vasco

Se regulan en Euskadi las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

Adaptación urgente del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos

Desde el 31-7-2018 está en vigor la regulación para adecuar el ordenamiento español al reglamento europeo de protección de datos en determinados aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y que afectan esencialmente a la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación, al régimen sancionador y al procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.

Adaptación urgente del Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos

Desde el 31-7-2018 está en vigor la regulación para adecuar el ordenamiento español al reglamento europeo de protección de datos en determinados aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y que afectan esencialmente a la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación, al régimen sancionador y al procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.

Deducción de entradas en eventos deportivos

El arrendamiento de un palco en un estadio de fútbol tiene la consideración de atenciones a clientes, asalariados y terceras personas y como tal, las cuotas soportadas no pueden ser deducidas.

Gastos de patrocinio y donaciones

El cómputo de las donaciones satisfechas por la entidad, dentro del límite fijado para el cálculo de la base de la deducción del 15%, resulta incompatible con los beneficios fiscales contenidos en la L 49/2002