Publicidad engañosa por inexacta en una nota informativa de prensa, ya que se considera su contenido apto para inducir a error a sus destinatarios e incide en su comportamiento económico.
El arrendamiento de un palco en un estadio de fútbol tiene la consideración de atenciones a clientes, asalariados y terceras personas y como tal, las cuotas soportadas no pueden ser deducidas.
El cómputo de las donaciones satisfechas por la entidad, dentro del límite fijado para el cálculo de la base de la deducción del 15%, resulta incompatible con los beneficios fiscales contenidos en la L 49/2002