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Aplicación de la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras

Los productores que se acojan a la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras desde el 5-7-2018 deben asumir las siguientes obligaciones:

a) Incorporación en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción de una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las CCAA, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
b) La remisión al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión de los siguientes materiales:
– una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España;
– sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada;
– material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.); y
– una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.
c) Compromiso de las empresas beneficiarias de la cesión de los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
d) Facilitar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) información a efectos estadísticos sobre la fecha de inicio y finalización de la producción y del importe del gasto total de la producción realizado en España, aunque no se aplique finalmente esta deducción.

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