Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y en las mismas condiciones que las establecidas en el momento de su declaración inicial por el RD 463/2020 redacc RD 476/2020.
Se establecen el plazo, importe disponible de los derechos consolidados y supuestos excepcionales para hacer efectivos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en base a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Especialidades, a partir del 2-4-2020, en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del coronavirus en empresas concursadas.
Al cumplimiento de los primeros 365 de incapacidad temporal, se suspende la emisión de resoluciones de prórroga por el INSS, y el empresario debe seguir abonando la prestación como pago delegado.
Aquellas entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden prorrogar la vigencia de los mismos mientras dure el estado de alarma.
Se prorrogan los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma.
Con vigencia desde el 2-4-2020, además de las medidas de carácter laboral, se ha adoptado un paquete de medidas sociales de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos para contrarrestar el impacto del COVID-19.
Se introduce una aclaración acerca de los contratos relativos a los préstamos y créditos hipotecarios que pueden acogerse a la exención en el ITP y AJD aplicable durante el período del estado de alarma por el COVID-19.