Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Actuaciones en el ámbito de la gestión de incapacidad temporal relacionadas con el coronavirus (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

16 
Hasta que finalice el estado de alarma, queda suspendido el ejercicio de la competencia atribuida al INSS para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, al igual que para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica (LGSS art.170.2).Ello es debido, entre otras razones, por la imposibilidad de citar a los trabajadores a revisión médica y poder evaluar sus dolencias a efectos de alta. Por tanto, el INSS no emitirá temporalmente resoluciones de prórroga de la IT al cumplimiento de los 365 días. En consecuencia, mientras se mantenga la situación actual y hasta que el INSS se pronuncie respecto del estado incapacitante del trabajador, la empresa ha de seguir abonando al trabajador la prestación de IT mediante el sistema de pago delegado aun cuando se sobrepasen los 365 días de duración de IT. Los SPS ya no emitirán partes de confirmación, por lo que el pago se realizará hasta que se emita por el INSS la resolución que corresponda.TGSS Boletín de Noticias RED 6/2020EDC 2020/521919, de 30-3-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).