Conciliación de devengos entre el IP y el ISD
Si quien fallece es la persona que ejerce las funciones de dirección, hay que atender al cumplimiento de los requisitos para la exención en el IP a la fecha del devengo del ISD; por el contrario, si quien fallece es uno de los accionistas, no se produce en el directivo interrupción alguna del período impositivo en el IRPF, por lo que el cómputo de sus rentas y el cumplimiento del resto de los requisitos legales ha de hacerse en función del último período impositivo anterior al de aquel en que se haya producido el fallecimiento.