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Novedades en La Rioja

Se ha aprobado la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 en esta Comunidad Autónoma. En materia de ISD, las principales novedades son las siguientes:
1) En la deducción para las donaciones de dinero de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja, se especifica que el hijo debe ser mayor de 16 años, y se establece un límite en la cantidad donada de 200.000 euros, que se amplía a los 300.000 euros cuando el donatario tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
Para aplicar esta deducción es necesario que el donatario destine la totalidad de las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de la vivienda habitual en esta Comunidad Autónoma y que la vivienda adquirida no sea propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos. No obstante, se permite la deducción en el caso de que pertenezca a los padres una cuota indivisa, siempre que esta se done simultáneamente y en la misma escritura en la que se adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda.
También pueden aplicar esta deducción aquellos sujetos pasivos que destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que la vivienda adquirida no haya sido propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, debiendo acompañar a la declaración del impuesto una certificación de la entidad financiera que justifique la cancelación o amortización.
Se recoge asimismo lo que se considera vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta deducción.
2) En la deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos:
– También se puede aplicar la deducción en la donación de una cuota indivisa de vivienda propiedad de los padres, siempre que en la misma escritura de donación se adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda.
– La vivienda donada debe convertirse en la vivienda habitual para el adquirente, sin que se requiera que sea su primera vivienda habitual.
– El adquirente ha de tener entre 16 y 40 años y su base imponible a efectos del IRPF, disminuida en el mínimo personal y familiar, no debe superar, en el período impositivo anterior a la donación, el resultado de multiplicar el IPREM por 3,5.
– El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cuatro años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
– Tanto los donantes como el adquirente deben tener su residencia habitual en esta Comunidad Autónoma durante los cinco años previos al hecho imponible y en el momento de su realización.
– La vivienda no podrá ser la vivienda habitual de cualquiera de los padres o de ambos en el momento de la donación.
3) En las donaciones dinerarias de padres a hijos que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria en la que se produzca autoempleo y/o creación de empleo por cuenta ajena, se aplica una nueva deducción del 100% de la cuota, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que debe constar de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creación de una nueva empresa.
b) La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) El importe máximo donado al que se puede aplicar la deducción del 100% es:
– con carácter general, 200.000 euros. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65%, 250.000 euros;
– 300.000 euros, en caso de que se contrate, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la deducción y de los socios o partícipes de la empresa. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65%, esta cantidad asciende a 350.000 euros.
El anterior límite se aplica tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se entienden acumulables, tanto si provienen de uno solo de los padres como de ambos.
d) En el plazo máximo de tres meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido debe destinarse a la creación de la empresa y debe cumplirse el requisito de creación de empleo.
e) Durante cinco años desde la creación de la empresa deben mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la deducción. Asimismo, la entidad creada debe mantener su domicilio fiscal y social en el territorio de esta Comunidad Autónoma durante los cinco años siguientes a la fecha de creación de la empresa y el adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición, ni operaciones societarias, que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la empresa creada.
f) Solo puede aplicar la deducción el donatario que destine el dinero donado a estas finalidades.
g) El donatario debe tener una edad comprendida entre los 18 y los 40 años, llevar a fecha de devengo al menos un año en situación legal de desempleo, su patrimonio preexistente debe ser inferior a 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación y debe mantener su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación. Asimismo, tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad creada y los rendimientos percibidos por su actividad en la misma deben constituir su principal fuente de renta.
En caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, se debe presentar declaración o autoliquidación complementaria por el importe de las cuantías que se hayan dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

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