Gipuzkoa: se aprueban los modelos de autoliquidación de los pagos fraccionados en el IRPF y el de su domiciliación permanente

Se aprueban los modelos de autoliquidación de ese pago (modelo 130), y de su domiciliación permanente (modelo 005)

Método de estimación objetiva para el año 2018 en el IRPF

Desarrollo para el año 2018 del método de estimación objetiva

Método de estimación objetiva para el año 2018

La OM HFP/1159/2017 desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF.

Método de estimación objetiva y régimen simplificado para el año 2018

La OM HFP/1159/2017 desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Método de estimación objetiva y régimen simplificado para el año 2017

La OM HFP/1823/2016 desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC

Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.