Gipuzkoa: se aprueban los modelos de autoliquidación de los pagos fraccionados en el IRPF y el de su domiciliación permanente
Se aprueban los modelos de autoliquidación de ese pago (modelo 130), y de su domiciliación permanente (modelo 005)
Se aprueban los modelos de autoliquidación de ese pago (modelo 130), y de su domiciliación permanente (modelo 005)
Desarrollo para el año 2018 del método de estimación objetiva
La OM HFP/1159/2017 desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF.
La OM HFP/1159/2017 desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Se desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva en Navarra
La OM HFP/1823/2016 desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
La OM HFP/1823/2016 desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
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