Con carácter general, los índices y módulos que se establecen para el año 2018 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.
a) Como novedades:
1. Se aumentan en un 10% los índices y módulos correspondientes a la actividad de transporte por carretera (Epígrafe de IAE 722).
2. Se cambian de grupo, reduciendo el índice de rendimiento, las actividades de explotación de ganado ovino de carne, bovino de leche, bovino de cría ganado equino, así como la actividad agrícola dedicada a la obtención de melocotón.
3. Se establece un límite cuantitativo, relativo al índice corrector por cultivos realizados en tierras arrendadas, de forma que la reducción del rendimiento que suponga la aplicación de este índice no supere el importe a que ascienda la renta anual satisfecha por la utilización de las tierras arrendadas. En el caso de aprovechamiento de bienes comunales, al no existir obligación de retener, se establece la obligación de informar sobre las rentas satisfechas.
4. Con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal se establece que, si en el año 2018 hubiese tenido lugar un incremento del módulo «personal asalariado» por comparación con el año 2017, a esa diferencia positiva se le aplica el coeficiente cero.
5. Los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2018 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva reducen el rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60% y en un 30%, respectivamente. La reducción es de un 70% en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
6. Se establece una reducción general para el año 2017 del 5%, aplicable al cálculo del rendimiento neto en todas las actividades económicas recogidas en la OF 11/2017 Anexo I y II.
7. Se modifican para el año 2017 los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.
b) La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2018, así como la revocación que deba surtir efectos en este ejercicio pueden efectuarse desde el 21-2-2018 hasta el día 31-3-2018.
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad empresarial a lo largo del año 2018, pueden efectuar la renuncia cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad calculado conforme al régimen de estimación directa.
Actualidad jurídica
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