Bizkaia: novedades en las exenciones en el IS
Quedan exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Quedan exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Se modifican las obligaciones de documentación y se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones vinculadas.
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Como novedades en la gestión se establece que los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan; la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa es una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación; y se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.
Se modifica la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de los bienes de características especiales y se sistematizan y ordenan las exenciones
La nueva norma reguladora del IBI en Bizkaia introduce novedades en relación con el sujeto pasivo destacando las reglas a aplicar si la condición de contribuyente recae en varios concesionarios o los supuestos de pro indiviso
Se establece una nueva configuración y determinación del tipo de gravamen y se sistematizan y ordenan las bonificaciones del IBI. Además, destaca la introducción de una bonificación de hasta el 95% de la cuota derivada de la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes
Se aclaran aspectos sobre el devengo y la gestión del impuesto
Se aprueba la Norma Foral que regula el Catastro Inmobiliario.
Se aprueba en Bizkaia el nuevo modelo 310 de autoliquidación en el régimen simplificado de IVA
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).