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Bizkaia: sujeto pasivo en el IBI

Con efectos desde el 1-1-2017, se introducen las siguientes novedades en el IBI en relación con el sujeto pasivo:
1. Se establece que si la condición de contribuyente recae en varios concesionarios, cada uno lo es por su cuota, determinada en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. Además, sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones, el ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, está obligado a suministrar la información relativa a aquéllas concesiones al Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. Las Administraciones y los entes u organismos públicos (anteriormente, los Ayuntamientos) deben repercutir la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales sin reunir la condición de sujetos pasivos. Estos están obligados a soportar la repercusión.
A tal efecto, la cuota repercutible se determina en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o arrendataria, cesionario o cesionaria del derecho de uso.
3. Si se trata de bienes pro indiviso pertenecientes a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuye a cada uno de los comuneros, miembros o participes por su respectiva cuota y, en su caso, a la comunidad constituida por todas ellas, que ha de constar constará identificada con su NIF. En este caso, se puede solicitar la división de la cuota tributaria y para ello es indispensable aportar los datos personales y los domicilios fiscales del resto de los obligados al pago. No obstante, no puede dividirse la cuota tributaria cuando como consecuencia de la división resulten cuotas inferiores a la cuota mínima que haya establecido el ayuntamiento respectivo en el caso de que este gestione el impuesto, o a la que se refiere la NF Bizkaia 4/2016 art.3.4 si el ayuntamiento ha delegado su gestión.
4. En todo caso ha de practicarse una sola liquidación si se trata de bienes de titularidad común a los cónyuges en régimen de gananciales o comunicación foral de bienes o a los miembros de parejas de hecho que hayan pactado como régimen económico-patrimonial cualquiera de los anteriores. En este supuesto no procede la división de la cuota del tributo.
5. Se suprime la referencia a la posibilidad de que el sustituto del contribuyente repercuta sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
6. En los supuestos de cambio de titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los notarios deben solicitar información y advertir a los comparecientes en los documentos que autoricen además de sobre las deudas pendientes por este impuesto asociadas al inmueble que se transmite, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria.

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