Se incluyen entre las entidades sin fines lucrativos a entidades con una forma jurídica análoga a la fundación o a la asociación sin ánimo de lucro que, si ser residentes en territorio español, operen en él a través de un establecimiento permanente o residan en países miembros de la UE o del EEE; se reformulan e introducen nuevos requisitos para poder acogerse al régimen especial y se regulan las especificidades en la tributación por el IS y por el IRNR.
Entre las novedades destaca la creación de tipos de gravamen específicos aplicables a los bienes inmuebles de características especiales y la exención del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados para los inmubeles destinados a planes de vivienda pública de carácter social.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se introducen novedades en relación con la exclusión de la no integración y en la deducción para evitar la doble imposición internacional.
La nueva regulación del mecenazgo se inspira en el modelo previo de incentivación, a la vez que incorpora notables cambios derivados del impulso y reconocimiento que se pretende dar a este compromiso del sector privado, así como de la experiencia acumulada por la Administración tributaria de Bizkaia durante la aplicación del régimen anterior.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del IS en relación con el informe motivado para la aplicación de la deducción por I+D e IT y las excepciones a la obligación de retener
Se introducen ajustes necesarios en el concepto de vivienda habitual para considerar exenta la ganancia obtenida por la transmisión onerosa de su vivienda por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, y precisiones de carácter técnico en relación con la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales por la transmisión de derechos de suscripción
Se aplica a las cooperativas de reducida dimensión el límite del 70% para la compensación de bases imponibles negativas y se establece un pago fraccionado
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial de las IIC, se introducen novedades en los régimenes especiales de las AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas