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Bizkaia: reglas de territorialidad en el ISD

Con efectos desde el 30-12-2017, se introducen las siguientes novedades en las reglas de territorialidad del ISD:
a) Se atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la exacción del impuesto:
– en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero, cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Bizkaia;
– en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Bizkaia;
– en las donaciones a residentes en Bizkaia de inmuebles situados en el extranjero.
b) Se modifica la regla en virtud de la que la Diputación Foral debe aplicar la normativa de territorio común, no ya cuando el causante o donatario haya adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha de devengo del impuesto, sino cuando haya permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del impuesto.

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