Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se modifica el Reglamento del IS en Bizkaia y se introducen las siguientes novedades:
a) Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de I+D e IT. Se suprime la exigencia de que cuando el presupuesto anual de un proyecto supere para una entidad el importe de un millón de euros, para la emisión del informe motivado sea preciso que la entidad presente ante el órgano competente un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a I+D o IT correspondiente a ese año y proyecto, emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación.
b) Excepción a la obligación de retener. Se introducen dos nuevos supuestos en los que no existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta, en relación con:
1. Las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores (RDLeg 1/2002).
2. Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que las entidades de contrapartida central:
– perciban por las operaciones de préstamo de valores (RD 878/2015 art.82.2);
– abonen como consecuencia de las citadas operaciones. Ello, sin perjuicio de la sujeción de las mencionadas rentas a la retención que corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente impuesto personal del beneficiario de las rentas, que (cuando proceda) debe practicar la entidad participante que intermedie en su pago a aquél, a cuyo efecto no se entiende que efectúa una simple mediación de pago.
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