Gipuzkoa: novedades en la transparencia fiscal internacional en el IS

El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Gipuzkoa: novedades en la gestión del IS

Se exime a los partidos políticos de declarar las rentas exentas que obtengan y se modifica una de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.

Gipuzkoa: novedades en el régimen de las AIE españolas en el IS

Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.

Gipuzkoa: novedades en las normas especiales de liquidación en el ISD

Como novedades hay que destacar el tratamiento del usufructo en las herencias bajo poder testatorio, el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias y las reglas de liquidación en las reversiones.

Gipuzkoa: novedades en la gestión del ISD

Se destaca el régimen de presentación de documentos en las herencias sometidas a poder testatorio y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.

Gipuzkoa: modificaciones en la delimitación del contribuyente y en la atribución de rentas en el IS

Se incluye como contribuyente a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos. Por otra parte, se excluye de la atribución de rentas a las y los socios de las sociedades civiles sujetas al IS.

Gipuzkoa: novedades en las operaciones entre personas o entidades vinculadas

Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Además, se modifican las obligaciones de documentación.