Gipuzkoa: novedades en las exenciones en el IS
Quedan parcialmente exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Quedan parcialmente exentas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Se exime a los partidos políticos de declarar las rentas exentas que obtengan y se modifica una de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.
Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.
Se introduce el supuesto de que las herencias se defieran por poder testatorio.
Como novedades hay que destacar el tratamiento del usufructo en las herencias bajo poder testatorio, el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias y las reglas de liquidación en las reversiones.
Se destaca el régimen de presentación de documentos en las herencias sometidas a poder testatorio y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
Se incluye como contribuyente a los fondos de titulización de manera genérica, desapareciendo la distinción existente entre fondos. Por otra parte, se excluye de la atribución de rentas a las y los socios de las sociedades civiles sujetas al IS.
Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Además, se modifican las obligaciones de documentación.
Se establecen novedades en las rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento de las reorganizaciones empresariales.
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