Normas para la declaración del ejercicio 2020 (RF 11/21 16 de Marzo de 2021 al 22 de Marzo de 2021)
Se aprueban las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2020.
Se aprueban las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2020.
Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del impuesto para el año 2021.
La normativa foral se adapta a las modificaciones realizadas en la LIVA, en el contexto de la lucha contra los efectos negativos del COVID-19. También, mediante este decreto foral legislativo se realizan adaptaciones con el fin de que se apliquen en Navarra idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en el Estado.
Con respecto a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, en relación con la información correspondiente al año 2020, se modifican las declaraciones informativas relativas a los modelos 180, 182, 187, 198 y 289.
Se adoptan medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios, ampliando plazos que se encuentran establecidos en la legislación vigente y de cuyo cumplimiento deriva la operatividad de regímenes específicos y deducciones de la cuota.
Desde el 30-9-2020 se modifican aspectos relevantes de la regulación del ingreso mínimo vital en relación con: las personas beneficiarias y titulares, la definición de la unidad de convivencia, requisitos de acceso, exclusión de la situación de vulnerabilidad económica, cuantía económica y la definición de renta garantizada, modificación y actualización de la cuantía de la prestación, incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo, en las infracciones administrativas graves y en las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves, el establecimiento de un régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas durante el año en curso y la situación de la solicitud de asignación por hijo o menor a cargo presentada antes del 1-6-2020 o a los 30 días naturales siguientes al 1-6-2020.
En el ejercicio en que sea firme la resolución judicial por la que se resuelve una compraventa de un inmueble con precio aplazado, el vendedor debe declarar la propiedad del inmueble en la declaración del Impuesto. Además, debe regularizar su situación instando la rectificación de las autoliquidaciones, sustituyéndose para cada uno de los ejercicios anteriores, las cantidades percibidas a cuenta y los créditos contra el adquirente, por el valor que hubiera correspondido en cada ejercicio por la vivienda objeto de compraventa.
Conforme a la normativa, existe obligación de declarar, si bien para la valoración de la entidad deberá elaborarse un balance que permita identificar el valor teórico de las acciones.
Se establecen normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del IS en determinados supuestos; y se permite aplicar la deducción por producción de largometrajes y obras audiovisuales presentando en un momento posterior el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos.
Se exime del pago fraccionado a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones; se modifica el régimen de presentación de las declaraciones de los ejercicios iniciados en 2019 para determinados contribuyentes; y se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 pueden establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar los beneficios tributarios previstos para ellos.
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