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Índices y módulos del régimen simplificado del IVA (RF 09/21 02 de Marzo de 2021 al 08 de Marzo de 2021)

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Con efectos a partir del 1-1-2021, se establece lo siguiente:a)Adaptación a la normativa estatal. Tras la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF en Navarra, resulta de aplicación el contenido de la OM HAC/1155/2020 en lo que respecta al régimen simplificado del IVA para 2021. No obstante, se realizan las adaptaciones necesarias para poder aplicar la normativa estatal en territorio foral:1. Se establece que el régimen simplificado del IVA se debe aplicar en Navarra a las actividades recogidas en la OM HAC/1155/2020 art.1.1 y de acuerdo con su contenido, pero con algunas salvedades o aclaraciones.2. En el ámbito estatal se mantiene el régimen de estimación objetiva del IRPF, y la exclusión de ese régimen conlleva la exclusión del régimen simplificado de IVA. Por ello, resulta necesario extender los motivos de exclusión en relación con la estimación objetiva, para que en Navarra (aunque no exista régimen de estimación objetiva en IRPF) los sujetos pasivos queden excluidos de la aplicación del régimen simplificado de IVA en las mismas circunstancias que en territorio común.Así, por ejemplo, para computar las diferentes magnitudes excluyentes deben computarse no solo las operaciones o magnitudes de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sino también las del cónyuge, descendientes y ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando se trate de actividades idénticas o similares y exista una dirección común. De igual forma, se deben computar cuando se trate de entidades en régimen en atribución de rentas.3. Se establecen las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto, se recogen las que corresponden al IVA (OM HAC/1155/2020 anexo III). Entre otras normas, se recoge la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1-1-1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se debe aplicar a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1-1-2021.4. Se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente su desarrollo, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.No obstante, se considera que ese plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se puede presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.5. Se recogen las normas comunes a todas las actividades contenidas en la OM HAC/1155/2020 anexo III en lo que se refiere al IVA, adaptando también las referencias normativas a la normativa foral (cuyo contenido es el mismo que el de la normativa estatal).b)Magnitudes excluyentes. En relación con la aplicación en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, del régimen simplificado y del REAGP hasta 2020 se aplicaban las magnitudes excluyentes que se establecían también para estimación objetiva, entre ellas la correspondiente al volumen de ingresos, establecida en 300.000 euros. La OM HAC/1155/2020, sitúa el mencionado límite en 250.000 euros, por debajo del establecido en años precedentes en Navarra. Dado que esta Orden Foral se va a publicar ya bien avanzado el primer trimestre de 2021 y que se ha podido generar cierta inseguridad respecto a qué régimen podían aplicar, se establece un régimen transitorio, exclusivamente para 2021, de forma que la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos sea de 300.000 euros (OF Navarra 30/2020 art.3). En consecuencia, el régimen simplificado y el REAGP resultan de aplicación en 2021, salvo renuncia, si en el año 2020 el volumen de ingresos, computado en la forma establecida, no supera 300.000 euros.c)COVID-19. Atendiendo a la evolución del COVID-19 y la situación que se prevé en este comienzo de año, se regula una reducción del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado de IVA del ejercicio 2021, con carácter general de un 20%, alcanzando un 35% en determinadas actividades que por sus características se ven más afectadas por los efectos de la pandemia y de las medidas adoptadas para combatirla.d)Devolución de cuotas. Se recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por la adquisición de los elementos de transporte, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que hayan realizado la adquisición.e)Obligaciones formales. Se establecen las obligaciones formales que permiten aplicar y gestionar el régimen simplificado en el IVA.f)Revocación y renuncia. La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado y del REAGP para el año 2021, así como la revocación de aquella que debe surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el 6-3-2021 hasta el 31-3-2021.No obstante, de acuerdo con lo previsto en DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960 art.22.1 párrafo 4º, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En el caso de inicio de la actividad, también se entiende efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.OF Navarra 24/2021EDL 2021/5432, BON 5-3-21

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