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Resolución de la compraventa de un inmueble por impago del importe aplazado (RF 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)

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Por sentencia judicial se declara resuelto en contrato de compraventa de un inmueble propiedad del consultante y sus hermanos. El contrato se resuelve por la falta de pago por parte de la compradora de las cantidades aplazadas, reteniendo los vendedores, como cláusula penal, las cantidades entregadas a cuenta por los vendedores y devolviendo estos la posesión del inmueble.En el ámbito del IP, la regulación respecto de los bienes o derechos adquiridos con precio aplazado, en todo o en parte, es la siguiente (LIP art.8.Uno):1) Comprador: debe imputarse íntegramente el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto, incluyendo, además, entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada.2) Vendedor: debe incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.En el supuesto objeto de análisis, el consultante ha declarado correctamente la operación en las declaraciones del correspondientes a los ejercicios en los que, a 31 de diciembre de cada uno de ellos (fecha de devengo del impuesto), el consultante mantenía un derecho de crédito correspondiente a la contraprestación aplazada, que como tal fue incluido en las autoliquidaciones.En cuanto al ejercicio 2019, cuando la decisión judicial que declara la resolución del contrato ha adquirido firmeza, el consultante debe declarar la propiedad del inmueble en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, que habrá de valorarse conforme a lo establecido en la LIP. Además, una vez firme la sentencia, procede efectuar la regularización de la situación tributaria del consultante, instando la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto, de forma que se sustituyan, para cada uno de los ejercicios señalados en el párrafo anterior, las cantidades percibidas a cuenta y los créditos contra el adquirente por el valor que hubiera correspondido en cada ejercicio por la vivienda objeto de compraventa.DGT CV 29-6-20V2172-20

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