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Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en Canarias

A la espera de que la Consejería competente en materia tributaria determine la entrada en vigor, se introducen modificaciones en el D Canarias 268/2011, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal en Canarias y, en lo que afecta al Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias, resultan destacables las siguientes:
a) Devoluciones en régimen de viajeros: en concreto, la devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias en régimen de viajeros se ha de llevar a cabo atendiendo al procedimiento establecido en el D Canarias 268/2011 art.124.2º y 3º (con anterioridad, se remitía al cumplimiento de las normas previstas en el D Canarias 268/2011 art.11.1, en relación con la devolución en exportaciones en régimen de viajeros).
b) Exportaciones en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias: cuando los bienes se envíen o exporten con carácter definitivo fuera de Canarias por el primer adquirente que no esté establecido en Canarias, o por un tercero en nombre y por cuenta del mismo, se introducen cambios en los requisitos exigidos para la exención en el Arbitrio en relación con el régimen de viajeros. En concreto, como aspectos más destacables, se obliga al sujeto pasivo proveedor a que emita, además de la factura, un documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en aquellos casos en los que cuando el viajero resida fuera de la Unión Europea, estableciéndose el procedimiento a seguir en dicho caso.
Los bienes adquiridos por los viajeros han de salir efectivamente del territorio de aplicación del Arbitrio en el plazo de los 3 meses siguientes a aquel en el se haya efectuado la entrega.
Si residiese en la Península, Baleares, Ceuta, Melilla u otros país de la Unión Europea, la exención queda condicionada a la acreditación de la efectiva importación de los bienes y de que no se ha beneficiado por impuesto análogo a este Arbitrio.
Asimismo, se recoge como novedad la participación de las entidades colaboradoras a efectos de la devolución de las cuotas repercutidas del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias.

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