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Régimen especial agencias de viajes

Con efectos desde el 1-1-2016, las principales modificaciones introducidas por el D Canarias 12/2016 en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por D Canarias 268/2011, en relación con el régimen especial de las agencias de viajes son las siguientes:
1. Se especifican las condiciones para la aplicación del régimen general a estas operaciones que son:
a) La opción se realiza por cada operación.
b) Se debe comunicar la opción por escrito, al destinatario de la operación con carácter previo o simultaneo. Se presume la comunicación cuando no se informe de la aplicación del régimen especial en la factura.
2. Se especifica la obligación de los sujetos pasivos de anotar separadamente en el libro registro las facturas recibidas relacionadas con adquisiciones de bienes y servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

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