Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo ver (nº
4800
Memento Social 2020).
Las personas trabajadoras contratadas por empresas que hayan solicitado, o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, durante la vigencia del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, previsto como medida para contener el avance del COVID-19, están exceptuadas del ámbito de aplicación del mismo (ver nº
4800
Memento Social 2020)
En desarrollo de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo adoptadas durante el estado de alarma en relación con el coronavirus (RDL 8/2020 art. 25), para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo se establece un procedimiento especial.
El Ministerio de Sanidad, desde el 28-3-2020 y mientras dure el estado de alarma debido al coronavirus, permite la adopción de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto (públicos y privados acreditados). Entre las medidas se incluye la posibilidad de prestaciones personales obligatorias de las que se excluye a las trabajadoras embarazadas. Las CCAA y el IMSERSO han de velar por el cumplimiento de estas medidas y disposiciones en el ámbito local. El incumplimiento o resistencia a las medidas acordadas serán sancionados.
Remisión a la normativa específica para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, y que afecten a los socios trabajadores de CTA y sociedades laborales
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se recoge un beneficio fiscal en el ITP y AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.