Coronavirus: Suspensión e interrupción de plazos y actuaciones procesales por el estado de alarma y consecuencias del Escenario 3 declarado por el CGPJ (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.

Plazos administrativos durante el estado de alarma por coronavirus (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Desde el 14-3-2020 se suspenden términos y se interrumpen plazos administrativos como consecuencia del estado de alarma por coronavirus COVID-19, reanudándose en el momento en que pierda vigencia la declaración de estado de alarma o sus prórrogas.

Expedientes suspensivos y de reducción de jornada por el Coronavirus (ERTE) (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

La Dirección General de Trabajo ha dictado una nota interna a propósito de los diferentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, suspensivos de reducción de jornada, que puedan aplicarse como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma debido al coronavirus.

Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la AGE por el Coronavirus (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Se establecen medidas referidas a la retribución del personal de la AGE en situación de aislamiento; a la flexibilización de la jornada o a los permisos de aquellos con menores o mayores dependientes a cargo; a los servicios de atención al público; a reuniones, cursos y viajes; a las modalidades no presenciales de trabajo y reorganización de turnos; así como a los procesos selectivos en curso