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Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo consecuencia de las medidas del coronavirus (RS 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, a partir del 28-3-2020, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las medidas adoptadas por el coronavirus (RDL 8/2020 art.22 y 23), se ajusta a las siguientes especialidades, ya que la empresa debe:1. Presentar la solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de las personas afectadas, mediante modelo proporcionado por la entidad gestora.2. Presentar comunicación, en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causas ETOP. En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28-3-2020, el plazo de 5 días empieza a computarse desde esta fecha.La comunicación se ha de remitir a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el SEPE.La comunicación debe contener la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados: a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten. b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa. c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral. d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual. f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que ha de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación. g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la DGSEPE. La no transmisión de la comunicación se considera conducta constitutiva de la infracción grave (LISOS art.22.13). 3. Comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.RDL 9/2020EDL 2020/7728 art.3, BOE 28-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).

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