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Modificaciones en el IP de Bizkaia por la implementación del Proyecto Batuz (RF 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se modifica la normativa foral del IP, con el fin de sustituir la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones por estos impuestos, a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2020, a liquidar en 2021. Las novedades más relevantes son:a) Los contribuyentes deben presentar su declaración a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, las rectificaciones o los recursos en vía administrativa que procedan, también deben efectuarse utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos a través de la sede electrónica.b) Al tiempo de presentar la declaración, los contribuyentes deben comunicar los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional, así como aportar los documentos y justificantes que se establezcan.c) La Hacienda Foral pone a disposición de todos los contribuyentes borradores de declaración, con todos los datos, antecedentes y demás elementos que obran en poder de la Administración tributaria. De tal manera que, cuando el borrador:1.No refleje su situación tributaria, debe modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto;2. Contenga todos los daros necesarios, con resultado a ingresar o cero, debe confirmarlo de forma expresa a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia antes del fin del plazo voluntario de presentación de declaraciones. De esta forma, se entiende cumplida la obligación de presentar la declaración.Si no lo confirma de forma expresa, debe presentar declaración dentro del plazo voluntario establecido para ello, y debe modificar y/o aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. En caso de que el no presentarla, se entiende no cumplida la obligación de presentar declaración por este Impuesto.d) Cuando el contribuyente obligado a presentar declaración, no disponga de un borrador de declaración, debe aportar los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. En caso de no presentar declaración por esta circunstancia, se entiende no cumplida la obligación de presentar declaración.Estas novedades también son aplicables a los contribuyentes cuyo fallecimiento se produzca en el ejercicio 2020 en un día distinto del 31 de diciembre.NF Bizkaia 2/2013 art.36 y disp.adic.1ª redacc NF Bizkaia 5/2020 art.8, BOTHA 27-7-20; NF Bizkaia 5/2020 disp.adic.3ª y disp.trans.1ª y 2ª, BOTHB 27-7-20NOTALos procedimientos correspondientes a ejercicios anteriores al 2020 se han de regir por la normativa vigente a 31-12-2019.

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