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Viviendas de protección oficial con precio libre (RF 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

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Un matrimonio adquiere una VPO, motivo por el cual se formaliza mediante escritura pública un préstamo hipotecario en enero de 2017, el cual respetaba los límites establecidos al no exceder el precio de la vivienda. La vivienda goza de los beneficios de vivienda de protección oficial según cédula expedida en el año 1976. El impuesto correspondiente a la modalidad AJD, por el cita préstamo, fue liquidado como exento. No obstante, la Administración competente dictó liquidación provisional considerando no aplicable la exención al tratarse de una vivienda acogida al régimen anterior al RDL 31/1978, en virtud del cual las citadas vivienda de protección oficial eran de precio libre.Dicha liquidación fue recurrida al considerar que el hecho de que para ese tipo de VPO se haya establecido precio libre de venta, esto no impide la aplicación de la exención de conformidad con lo previsto en la LITP. El TEAR competente admitió dicha pretensión, anulando la liquidación practicada, frente a lo cual fue interpuesto recurso de alzada para unificación de criterio.El TEAC, en relación con las VPO, considera necesario analizar la evolución de su regulación:- El RD 727/1993, relativo al previo de este tipo de viviendas, estableció que el precio de venta de las segundas y posteriores transmisiones de las VPO de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al RDL 31/1978 sería el que libremente acuerden las partes.Asimismo, teniendo en cuenta que se encontraba ya vigente la LITP, entre otros, se reconocían exentas las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto a AJD así como los préstamos hipotecarios o no, solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva.- Con la LITP, tras la redacción dada por L 4/2008, se recoge la exención aplicable en la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de VPO, con el límite máximo del precio de la vivienda, siempre que este respete los límites máximos del precio establecidos para las VPO (LITP art.45.I.B.12).Teniendo en cuenta la regulación anterior, el TEAC considera que no hay duda de que se trata de la adquisición de una vivienda de protección oficial de promoción pública acogida al régimen anterior al RDL 31/1978, acogida y regulada por el régimen especial de la citada norma en el momento de formalización del préstamo hipotecario. En cuanto a la exención aplicable a los préstamos destinados a la adquisición de las VPO, la LITP condiciona la misma a que el préstamo tenga como límite el precio de la vivienda así como el precio máximo establecido para las VPO vigente a la fecha de transmisión de la vivienda. A estos efectos, hay que tener en cuenta que en este caso de trata de una VPO con precio libremente pactado por las partes, por lo que el precio máximo establecido para las VPO hay que entenderlo como para las VPO en general, y no para esa vivienda en concreto que se adquiere, cuyo precio de venta está liberalizado. TEAC 10-6-20EDD 2020/20029

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