El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Exención del IRNR en un 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Calificación contable de las aportaciones de los socios al capital de una sociedad cooperativa cuando tales aportaciones son exigibles única y exclusivamente en caso de baja obligatoria por incapacidad o jubilación.
Se establece una exención parcial en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
Los rendimientos satisfechos en Portugal a artistas o deportistas españoles, personas físicas o entidades, por fondos públicos de la Administración española, sólo se van a poder gravar en España y, en el supuesto contrario, se van a poder gravar también en este territorio.
Los beneficiarios de una pensión alemana autónoma y una pensión a prorrata española que además residen en España mantienen su derecho a las prestaciones familiares alemanas por hijo a cargo obtenidas en virtud de la aplicación exclusiva de la normativa alemana, aunque hayan optado por no solicitar prestaciones semejantes existentes en España y prefieran para sus hijos discapacitados una prestación no contributiva de invalidez.
Se establece el contenido, periodicidad y forma de envío de la información que los residentes en España deben suministrar al Banco de España acerca de sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
Aunque no exista convenio de doble imposición, el pago de intereses de una entidad española a otra entidad danesa no está sujeto a la obligación de retención.
La matriculación en España de un vehículo que había sido enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto habiéndose obtenido la devolución del IMT, y que posteriormente es reintroducido y matriculado en España, tiene la consideración de primera matriculación definitiva.