Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 25-3-14 hasta el día 31-3-14.
Convenios colectivos
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La LIS art.50 redacc L 16/2013 recoge un régimen de exención rogada, respecto de aquellas rentas procedentes del extranjero, para aquellas fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales y no a las UTES propiamente dichas. No obstante lo anterior, dado que la modificación del referido artículo se ha realizado en el marco de las modificaciones introducidas en la LIS art.14 redacc L 16/2013, en virtud de las cuales se establece tanto la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de un establecimiento permanente sito en el extranjero como la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con el fin de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un momento posterior, en sede del inversor o casa central, una interpretación sistemática y razonable de la norma determina la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por las UTES procedentes del extranjero. En tal supuesto, no deben integrarse en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.
El TJUE afirma de nuevo que la desigualdad de trato entre residentes y no residentes en cuanto al pago del impuesto vulnera la libre circulación de capitales garantizada por el Tratado CE.
La Sala confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho a la pensión de jubilación de una trabajadora migrante y cálculo la misma, a petición de la actora, sobre el período de referencia previo al hecho causante, rellenando la laguna completa de bases de cotización con las bases mínimas. La sentencia defiende este sistema de cálculo con base en la aplicación preferente del Convenio bilateral Hispano-holandés que permite ubicar el período de referencia en el período previo al hecho causante. Este Convenio bilateral resulta más tuitivo que los Reglamentos de coordinación de la UE, cuya aplicación desplaza como norma más favorable; siempre considerando que la trabajadora había generado derechos en curso de adquisición a su amparo antes de la entrada en vigor de dichos Reglamentos de la UE el 1-1-1986. Seguramente porque no se solicitó en la instancia, ni hubo recurso de la actora, la sentencia sólo recuerda que, al amparo de dicha norma convencional bilateral, también hubiera cabido la cobertura de la laguna con las denominadas bases medias de creación jurisprudencial; posibilidad que hubiera arrojado una base reguladora mayor a la concedida con la aplicación de las bases mínimas. Por otro lado, destaca la falta de datos sobre la determinación de la base reguladora siendo el expediente del INSS aportado tan poblre que podría haber propiciado una diligencia final del Juzgador de instancia para que la gestora lo completara o incluso a la propia nulidad de la sentencia de instancia por evidente insuficiencia de hechos probados, si lo hubieran solicitado las partes, pues no cabe declararla de oficio (LOPJ art.240.2). Precisamente esta falta de datos, en el marco de un recurso extraordinario, impide a la Sala aplicar la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la determinación de la base reguladora ( ver TJUE 21-2-13, asunto Salgado González C-282/11, asumida por el propio Tribunal nacional que planteó la cuestión prejudicial (TSJ Galicia 15-3-13, Rec 3645/07) y que hubiera obligado a adaptar la fórmula de cálculo de la base reguladora al número de bases españolas reales computables.
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A pocos días de que finalice el plazo para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2013, la Agencia Tributaria sigue dando respuesta a más cuestiones.
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Se modifica en Navarra la norma que regula el IMT con el fin de adaptarse a las distintas novedades introducidas a nivel estatal por la L 16/2013 y la LPGE para el año 2014 (L 22/2013).
En Araba se procede a modificar la norma que regula el IMT con el fin de adaptarse a las distintas novedades introducidas en la normativa estatal por la L 16/2013 y la LPGE para el año 2014 (L 22/2013).
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