Con efectos 31-8-2017 se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, aplicable a las declaraciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016.
Los miembros no residentes de las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan una actividad económica en territorio español se consideran contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo no se aplica a los contribuyentes que tributan conforme al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.
Se modifica la norma que regula el modelo de declaración del IS para adaptar al contenido del modelo la obligación de aportar documentación e incluir un nuevo supuesto en el que existe esta obligación
Se aprueba en Araba el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF , IS e IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimeinos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2016
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2016.
Una sociedad se ha constituido por la fusión de varias entidades, y el mismo día ha segregado varias ramas de actividad constituyendo distintas entidades. Todas ellas forman un grupo de sociedades y, a efectos de la exención aplicable cuando el importe neto de a cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000 de euros, y del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por las nuevas sociedades y el siguiente, las nuevas sociedades resultantes deben tener en cuenta el INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.