El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Con efectos desde el 1-1-2013, se modifica el RIRPF con el fin de adaptarse a las modificaciones introducidas en la LIRPF art.31 por la L 7/2012, en relación a las circunstancias excluyentes del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%. Además, desde el 1-1-2014, se establece la obligación de llevanza del libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.
Con efectos desde el 1-1-2013, se modifica la regulación del RIRPF respecto a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción.
Se modifican los artículos del RIRPF relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Se define reglamentariamente el concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exenciones, en los mismos términos que los recogidos en la Ley del impuesto; y se adapta a la configuración transitoria de la deducción por vivienda habitual el texto reglamentario relativo a la regularización de la deducción por incumplimiento de los requisitos
Se modifica la regulación del RIRPF respecto a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción; asimismo, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
Desde el 1-1-2013 se define reglamentariamente el concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exenciones, en los mismos términos que los recogidos en la Ley del impuesto.
Se modifican los artículos del RIRPF relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.