La transmisión de un terreno queda sujeta y exenta del IVA en la medida en que se destine a zona verde; si con posterioridad al pago, pero antes de la ocupación de la finca, el terreno cambia de calificación de modo que su entrega deba entenderse sujeta y no exenta, la entidad transmitente deberá proceder a la rectificación de la repercusión del impuesto.
Las instalaciones de antenas de telefonía no tienen la consideración de inmuebles, con independencia de que su localización se realice sobre el terreno o sobre la azotea de un edificio.
Las instalaciones de antenas de telefonía no tienen la consideración de inmuebles, con independencia de que su localización se realice sobre el terreno o sobre la azotea de un edificio.
Las instalaciones de antenas de telefonía no tienen la consideración de inmuebles, con independencia de que su localización se realice sobre el terreno o sobre la azotea de un edificio.
Preguntas frecuentes en relación con el Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop).
Atendiendo a los criterios de actividades claramente diferenciables y de gestión de las actividades de modo separado, se opera mediante distintos establecimientos permanentes en un mismo país por cada una de las explotaciones de hidrocarburos en las que se participa a través de distintos consorcios.
Los invernaderos constituyen construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica, sin que su construcción tenga la consideración, a efectos del IVA, de construcción de una edificación. En consecuencia, en dichas ejecuciones de obra no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo relativa a las ejecuciones de obra inmobiliaria.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Con efectos desde el 1-1-2015 se establece una nueva deducción en el IRPF por las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de convenios de colaboración para fomentar el mecenazgo cultural.
Los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, pueden deducir excepcionalmente las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la misma.