La nueva Ley revisa el régimen de las entidades de capital-riesgo para fomentar una mayor captación de fondos que permita la financiación de un mayor número de empresas, en especial las de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
La nueva Ley revisa el régimen de las entidades de capital-riesgo para fomentar una mayor captación de fondos que permita la financiación de un mayor número de empresas, en especial las de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
Se aprueba una nueva regulación de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, quedando derogada la L 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y modificándose, a su vez, la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.
La Agencia Tributaria ha publicado una relación de preguntas frecuentes sobre el Acuerdo entre España y EEUU para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Tributario de cuentas extranjeras (FATCA) y la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290).
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece algunos cambios en relación a las inversiones aptas de los fondos. Asimismo se endurecen los requisitos de diversificación, dispersión y congruencia, aunque estos no se apliquen a los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por ciertas instituciones. Concretamente los emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de esta.
A efectos de la consideración como entidad de interés público de determinadas entidades que han de superar determinado tamaño (RAC art.15.1.b), d) y e), deben cumplir las condiciones cuantitativas exigidas durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, con la excepción del primer ejercicio social de constitución, transformación o fusión de dichas entidades, en el que se estará a las circunstancias que concurran en ese primer ejercicio. Una vez cumplidos durante dos ejercicios consecutivos los requisitos cuantitativos previstos por la citada norma, es preciso para que deje de tener tal condición, que no concurran dos ejercicios consecutivos tales requisitos, por lo que durante el primer ejercicio en que no se cumplan los mismos seguirá teniendo la consideración de entidad de interés público.
No puede aplicarse el régimen de diferimiento por reinversión en el caso de contribuyentes del IRPF, titulares de acciones o participaciones de IIC extranjeras armonizadas, que tienen como entidad comercializadora de dichos valores a una sociedad residente en España, filial de una entidad de crédito domiciliada en el extranjero sin presencia en territorio español, figurando depositados en cuentas individuales de valores abiertas por los contribuyentes en la entidad matriz extranjera.
Se aprueban las normas que regulan los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2013.