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C. Valenciana. Complemento de cuota hipotecaria que grava la vivienda habitual

Con efectos desde 6-6-2018, se desarrolla en la Comunidad Valenciana la regulación de la «renta valenciana de inclusión», establecida por la L C.Valenciana 19/2017, para determinar las condiciones, requisitos y alcance para el reconocimiento del derecho en los supuestos habilitados por la norma y regular los instrumentos y actuaciones pertinentes orientadas hacia la autonomía y la inclusión social.
En relación con la vivienda, junto a las distintas modalidades de la renta valenciana de inclusión, se regula el complemento de cuota hipotecaria que grava la vivienda habitual:
a) La cuantía máxima del complemento dirigido a cubrir los gastos hipotecarios de la vivienda será el 25 % del importe reconocido en la modalidad de prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y por un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad.
La cuantía del complemento, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a la renta valenciana de inclusión.
Si como consecuencia de cambios personales o económicos en la unidad de convivencia se produjera una variación de la cuantía de la modalidad de renta que le corresponda a la persona titular de la prestación, causará la modificación de la cuantía del complemento.
b) Pueden ser beneficiarios los titulares de la renta valenciana de inclusión que reúnan, a la fecha de la solicitud y mientras se esté percibiendo la misma, los siguientes requisitos y condiciones:
• Tener reconocida una prestación de cualquiera de las modalidades de la renta valenciana de inclusión, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
• Carecer de otra vivienda en propiedad o en usufructo, lo que se justificará por certificado catastral telemático.
• Ser titular del contrato del préstamo hipotecario de la vivienda, lo que se justificará mediante fotocopia compulsada de la escritura de compra-venta y del contrato del préstamo hipotecario.
• La vivienda objeto del complemento deberá ser la habitual de la persona titular. Lo que se justificará con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
• Aplicar el complemento percibido a la finalidad para la que se ha otorgado. El devengo de las cuotas establecidas en el préstamo hipotecario se justificará con los seis últimos recibos emitidos previos a la solicitud.
c) Este complemento es incompatible:
• Con las ayudas o subvenciones que reciban cualquiera de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión procedentes de otras administraciones por el mismo concepto previstas para la cobertura de estos gastos y establecidas por la normativa específica de las mismas.
• Con la propiedad o usufructo de una vivienda de cualquiera de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Salvo:
– que el inmueble propiedad de un miembro de la unidad de convivencia haya sido adjudicado, en un proceso judicial de nulidad, separación o divorcio, al otro cónyuge para que constituya su residencia habitual;
– que una persona de la unidad de convivencia posea un bien que haya sido adquirido por herencia, donación o legado, y estuviera gravado con un usufructo a favor de una tercera persona, y resulte suficientemente acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo; o
– que se acredite fehacientemente que el bien inmueble ha sido embargado, imposibilitando disponer del mismo.
d) La solicitud debe presentar según los modelos normalizados que se establecerán por la conselleria competente en materia de inclusión social, pudiendo presentarse en los casos en los que el derecho de acceso a complemento surgiera con posterioridad a la solicitud o concesión de la renta valenciana de inclusión que le correspondiera.
e) En el supuesto de que el derecho de la modalidad de prestación de la renta valenciana de inclusión se suspenda, se suspenderá el derecho y, por tanto, del pago a la cuantía del complemento de cuota hipotecaria que se viniera percibiendo;
f) En todo caso, este complemento se extinguirá simultáneamente con el derecho a la renta valenciana de inclusión; y, en todo caso, con la cancelación y abono de la totalidad de la hipoteca a la entidad bancaria.

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