La falta de independencia del auditor respecto de la sociedad auditada es causa de impugnación del acuerdo de nombramiento, así como del acuerdo de aprobación de las cuentas verificadas por dicho auditor. Asimismo, constituye causa justa para acordar su cese por la junta general (LSC art.264.3) o para que los administradores o socios puedan pedir (al secretario judicial o registrador mercantil) la revocación de su nombramiento (LSC art.266.1).
Solo se cumple la exigencia de motivación cuando se realiza un análisis preciso, puntual y concreto de la conducta del infractor que demuestre la concurrencia de culpa, al menos a título de simple negligencia.
Es competente la jurisdicción española para entender del despido de dos trabajadores españoles contratados verbalmente por una empresa española en España que los desplazó a Argelia, gestionando sus visados, pagando sus billetes de avión y sus salarios; aunque meses después fueran contratados formalmente por una empresa hispano-argelina al demostrarse que esta posee una estrecha participación con la empresa española y juega un mero papel instrumental.
Para la integración de la diferencia entre el valor de mercado y el contable (actualmente fiscal) en la entidad adquirente es necesario que previamente los elementos patrimoniales se haya valorado conforme al valor de mercado.
Ha sido aprobado el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la L 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
Ha sido aprobado el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la L 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
Ha sido aprobado el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la L 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.
Se modifica el modelo 187 para adaptarlo a la DGT CV 23-6-16, que reconoce que las operaciones de fusión de fondos de las SICAV, seguidas de operaciones posteriores de transmisión de las participaciones recibidas del fondo de inversión resultante pueden acogerse al régimen fiscal de reestructuración empresarial de la LIS