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Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual en los incentivos fiscales al mecenazgo.

La L 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece los beneficios fiscales máximos aplicables para los colaboradores, obligados tributarios del IS, del IRPF o del IRNR, que realicen gastos en la propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan directamente para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, en cumplimiento de los planes y programas establecidos por el consorcio u órgano administrativo correspondiente.
En este contexto, ha sido aprobado el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la L 49/2002 art.27.3 aptdo.primero, correspondientes a los citados gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
Con el citado Manual se pretende garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa, y de dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público. Para ello se establecen determinadas reglas de aplicación de dicha regulación, especialmente en lo concerniente a los gastos de publicidad y propaganda de los acontecimientos que sean considerados de excepcional interés público que se produzcan después de la resolución que aprueba el Manual, ya que los anteriores a la misma debieron ser realizados conforme a los criterios señalados en los Manuales que se aprobaron para tales acontecimientos.
El Manual ahora aprobado tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la Ley 49/2002, cuyas condiciones se establecen en el RD 1270/2003 art.8.1.
Con dicho objeto, el Manual establece las siguientes fases a seguir:
a) Determinar el contenido publicitario dentro de cada soporte utilizado por el colaborador.
b) Cuantificar o valorar el contenido publicitario del soporte utilizado, es decir, el gasto en concepto de propaganda o publicidad de proyección plurianual.
c) Determinar el grado de cumplimiento del requisito de esencialidad, en función del cual la base de deducción será el total del gasto (contenido esencial) o solo el 25% (contenido no esencial).
El Manual enumera los soportes publicitarios que los colaboradores utilizan habitualmente para la difusión del acontecimiento, incluyendo tanto los considerados puramente publicitarios como aquellos otros cuya finalidad principal es distinta de la publicitaria, definiéndose de forma exhaustiva el requisito de esencialidad para cada uno de ellos.
El grado de cumplimiento del requisito de esencialidad para otros soportes publicitarios no previstos en el Manual que se aprueba deberá ser determinado por el consorcio u órgano administrativo correspondiente, previa consulta tributaria o petición de informe a la Dirección General de Tributos.
El Manual también normaliza la solicitud del certificado ante el consorcio u órgano administrativo correspondiente, así como el certificado a emitir por dicho consorcio u órgano (modelos respectivos en Anexos I y V). También normaliza el modelo de declaración responsable (Anexo II) y los modelos de relación de facturas publicitarias vinculadas a la solicitud de certificación para los acontecimientos de excepcional interés público (Anexos III, publicidad esencial, y IV, publicidad no esencial), cuya utilización se considera altamente recomendable para facilitar las correspondientes comprobaciones.

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