Reorganización administrativa de la Xunta de Galicia para llevar a cabo la coordinación y eficacia en las actuaciones de rehabilitación edificatoria y regeneración urbana.
El Tribunal Constitucionalidad ha adminitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los pagos fraccionados que han de realizar las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos 10 millones de euros.
El Tribunal Constitucionalidad ha adminitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los pagos fraccionados que han de realizar las empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos 10 millones de euros.
La nueva regulación del mecenazgo se inspira en el modelo previo de incentivación, a la vez que incorpora notables cambios derivados del impulso y reconocimiento que se pretende dar a este compromiso del sector privado, así como de la experiencia acumulada por la Administración tributaria de Bizkaia durante la aplicación del régimen anterior.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se aprueba en Bizkaia la nueva norma Foral del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se incluyen entre las entidades sin fines lucrativos a entidades con una forma jurídica análoga a la fundación o a la asociación sin ánimo de lucro que, si ser residentes en territorio español, operen en él a través de un establecimiento permanente o residan en países miembros de la UE o del EEE; se reformulan e introducen nuevos requisitos para poder acogerse al régimen especial y se regulan las especificidades en la tributación por el IS y por el IRNR.
Si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación una vez finalizado el período reglamentario de declaración.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se introducen novedades en relación con la exclusión de la no integración y en la deducción para evitar la doble imposición internacional.
En la adquisición de un bien ganancial afecto exclusivamente a la actividad de uno de los cónyuges solo se considera apta para la materialización de la RIC el 50% de su valor de adquisición.