Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Cuando existe repudiación de la herencia por parte de alguno de los herederos, los beneficiarios van a recibir la porción hereditaria correspondiente a la parte repudiada a título de donación, a computar desde el momento de fallecimiento del causante.
Se aprueba para el ejercicio 2019 la relación de actividades o programas que se declaran prioritarios, las condiciones y el procedimiento para su declaración.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la orden ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
La revalorización de unos inmuebles en consonancia con la comprobación de valores efectuada al socio único al recibir mediante herencia las acciones de la entidad, y confirmada judicialmente, se considera voluntaria, por lo que no tiene efectos en el IS.
Se desarrolla el registro contable que debe realizar una empresa por la adquisición de un negocio propiedad de una persona física que actúa como empresario, que a su vez posee la totalidad de las acciones de la sociedad adquirente. Si el patrimonio adquirido constituye un negocio en los términos definidos por la normativa contable, deben respetarse los valores contables preexistentes, no siendo posible el reconocimiento de un fondo de comercio. Únicamente en el caso de no considerarse como negocio, sería una aportación no dineraria, en cuyo caso podrán valorarse los activos recibidos por su valor razonable.
Se desarrolla el registro contable que debe realizar una empresa por la adquisición de un negocio propiedad de una persona física que actúa como empresario, que a su vez posee la totalidad de las acciones de la sociedad adquirente. Si el patrimonio adquirido constituye un negocio en los términos definidos por la normativa contable, deben respetarse los valores contables preexistentes, no siendo posible el reconocimiento de un fondo de comercio. Únicamente en el caso de no considerarse como negocio, sería una aportación no dineraria, en cuyo caso podrán valorarse los activos recibidos por su valor razonable.
Al no resultar de aplicación el CDI por falta de información sobre la nacionalidad del obligado, es aplicable la normativa doméstica sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles situados en España percibidos por personas no residentes sin EP.